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Proyecto de Acto Legislativo · Colombia

Las regiones
eligen
su propio destino

Un Acto Legislativo nacido en las asambleas departamentales para que la renta deje de ser impuestos del centro y pasen a ser de las regiones. Sin crear un solo impuesto nuevo.

+ Autonomia · − Centralismo

COMITE PROMOTOR
Radicación del proyecto ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Meta para radicar

0 firmas de diputados

Meta alcanzada. Las 126 firmas están certificadas.

Génesis del proyecto

Cómo nació esta iniciativa

Una lucha de más de 160 años

Desde 1863, Colombia debate cómo repartir el poder y la plata entre el centro y las regiones. Cada avance —el Situado Fiscal, la elección popular de gobernadores en 1991— vino seguido de un retroceso que le devolvió recursos al centro. En 2025, incluso un referendo ciudadano con tres millones de firmas por la autonomía se hundió.

Una lucha de más de 160 años

Lo que la Constitución prometió

En 25 años, los departamentos perdieron el 40% de su participación fiscal.
La Carta de 1991 definió a Colombia como un país descentralizado y le entregó a departamentos y municipios una porción fija de los ingresos de la Nación. Esa promesa fue recortada por reformas posteriores y nunca se cumplió como se diseñó.

Lo que la Constitución prometió

De una causa de Antioquia a una causa nacional

El impulso nació en Antioquia (2023)

El entonces gobernador electo Andrés Julián Rendón planteó ante la Federación Nacional de Departamentos una reforma al artículo 298, para que la renta y el patrimonio generados en cada territorio se quedaran allí. Documentó con cifras el desequilibrio entre lo que Antioquia aportaba y lo que recibía.

El impulso nació en Antioquia (2023)

El debate escaló al Congreso (2024-2025)

En 2024 la Comisión de Ordenamiento Territorial sesionó en Medellín sobre el tema. En 2025 Rendón impulsó un referendo que logró respaldo ciudadano pero se hundió por oposición del Gobierno Nacional. Lección clave: la autonomía fiscal necesita una construcción política sostenida, no un episodio aislado.

El debate escaló al Congreso (2024-2025)

De una causa de Antioquia a una causa nacional

De una causa de Antioquia a una causa nacional

En la Cumbre Nacional de Diputados en Montería, cerca de 90 diputados de 27 departamentos respaldaron una nueva ruta: usar por primera vez en Colombia el mecanismo constitucional de un acto legislativo avalado directamente por diputados departamentales, sin depender del Gobierno Nacional.

De una causa de Antioquia a una causa nacional

Una causa que ya es de todas las regiones

Una causa que ya es de todas las regiones

Una causa que ya es de todas las regiones

El 25 de agosto de 2026 se constituido mediante la Resolución No. 9279 el comité promotor de la iniciativa, bajo la vocería de Victoria Eugenia Castro Silva, Diputada del Departamento del Huila, con la meta operativa de 126 firmas de diputados (30% de 418) antes de radicar ante el Congreso.

Este Comité integrado por 5 Diputados de diferentes regiones constituye hoy la voz de las treinta y dos Asambleas de Colombia. No es la agenda de un gobierno ni de un partido: es la voluntad expresada por diputados de todas las corrientes políticas y de todos los departamentos, comprometidos con un mismo propósito —que sean las regiones, y no el centro, quienes elijan su propio destino.

Comité Promotor

Cinco voces; un mismo mandato: ¡QUE LAS REGIONES DECIDAN SU DESTINO!

La Constitución de 1991 prometió y el centralismo aplazó durante treinta años. Cinco diputados, de cinco departamentos, de distintas orillas políticas, encarnamos hoy la convicción de los 418 diputados y la de millones de colombianos que ven cómo su territorio produce riqueza que nunca vuelve a casa. No pedimos un impuesto nuevo, pedimos que la renta que generan las regiones sean, por fin, de las regiones, esa es la reforma. ese es el punto sin retorno.

Retrato de Victoria Eugenia Castro Silva Huila

Victoria Eugenia Castro Silva

Diputada del Huila

Vocera del Comité Promotor

Retrato de Lina María Segura Moyano Valle del Cauca

Lina María Segura Moyano

Diputada del Valle del Cauca

Integrante del Comité Promotor

Retrato de Gabriel de Jesús Moreno Guerrero Córdoba

Gabriel de Jesús Moreno Guerrero

Presidente de la Asamblea de Córdoba

Integrante del Comité Promotor

Retrato de Hugo Andrés Cardozo Rueda Santander

Hugo Andrés Cardozo Rueda

Presidente de la Asamblea de Santander

Integrante del Comité Promotor

Retrato de Luis Gabriel Gómez Grisales Antioquia

Luis Gabriel Gómez Grisales

Diputado de Antioquia

Integrante del Comité Promotor

ABC del trámite

De la asamblea a la Constitución

Reformar la Constitución en Colombia exige un camino estricto. Este es el que sigue el proyecto, paso a paso, y en cuál va hoy.

  1. 1

    Constituir el Comité Promotor

    Cumplido

    Comité Promotor, dando inicio formal a la fase territorial del procedimiento de iniciativa previsto en el artículo 375 de la Constitución Política.

    El 5 de agosto de 2026, en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Bogotá D.C., se suscribió el acto de constitución del Comité Promotor de la iniciativa de reforma constitucional "Las Regiones Eligen su Propio Destino". Suscribieron el documento fundacional los diputados Victoria Eugenia Castro Silva (Huila), designada Vocera del Comité Promotor, Lina María Segura Rojas (Valle del Cauca), Gabriel Moreno Guerrero (Córdoba), Hugo Andrés Cardozo Rueda (Santander) y Luis Gabriel Gómez Grisales (Antioquia). Con este acto quedó constituido el núcleo inicial del Comité Promotor, dando inicio formal a la fase territorial del procedimiento de iniciativa previsto en el artículo 375 de la Constitución Política.

  2. 2

    REVISIÓN DE LA REGISTRADURÍA - RESOLUCIÓN DE LA REGISTRADURÍA

    Cumplido

    Expedición de la Resolución de inscripción.

    La registraduria dispone de 8 días hábiles para verificar los requisitos formales, Superada la revisión de requisitos, la Registraduría debe expedir el acto administrativo mediante el cual: inscribe al promotor o Comité Promotor; reconoce formalmente al vocero; identifica la iniciativa; le asigna su consecutivo o identificación; habilita la continuación del procedimiento. La Registraduría una vez satisfechos los requisitos formales, cuenta con aproximadamente 15 días hábiles para elaborar la resolución de reconocimiento y proceder con los formularios.

  3. 3

    RECOLECCIÓN NACIONAL DE APOYOS

    En curso

    Una vez entregados los formularios, comienza la gira nacional. El proyecto debe buscar apoyos en las Asambleas Departamentales del país.

    Cada diputado que apoye debe diligenciar correctamente su respaldo. Debe verificarse especialmente: nombres completos; número correcto de cédula; departamento; calidad de diputado; firma; fecha; ausencia de tachones o alteraciones; correspondencia exacta con las instrucciones de la Registraduría

  4. 4

    GIRA DE LAS REGIONES

    En curso

    Recoger más apoyos que el mínimo constitucional. Nunca se debe cerrar la campaña exactamente en el 30 %. Debe existir un margen de seguridad. Si el mínimo termina siendo 126, estratégicamente debería buscarse un número considerablemente mayor de diputados. Los formularios diligenciados se entregan a la Registraduría.

    La Registraduría revisa las firmas y, de ser el caso, certifica los apoyos recogidos.

  5. 5

    PLAZO DE RECOLECCIÓN

    Pendiente

    Controlar el término otorgado para recolectar los respaldos. La Ley 1757 establece, como regla de los mecanismos sometidos a esta ruta, un plazo de seis meses a partir de la entrega de los formularios

    Existe posibilidad de prórroga por fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses adicionales, bajo las condiciones establecidas por el Consejo Nacional Electoral. La fecha concreta que determine la Registraduría debe manejarse como una fecha absolutamente improrrogable salvo autorización expresa.

  6. 6

    ENTREGA DE LOS FORMULARIOS A LA REGISTRADURÍA

    Pendiente

    Realizar una auditoría interna antes de entregarlos. Radicar los formularios originales ante la Registraduría

    Realizar una auditoría interna antes de entregarlos. Radicar los formularios originales ante la Registraduría

  7. 7

    INFORME CONTABLE DE LA CAMPAÑA

    Pendiente

    Presentar los estados contables correspondientes.

    Este punto es muy importante y suele olvidarse. La Ley 1757 exige que dentro de los 15 días siguientes a la entrega de los formularios o al vencimiento del plazo se entreguen los estados contables de la campaña de recolección de apoyos. Además, el Consejo Nacional Electoral regula la presentación de estos estados contables. La Registraduría actualmente recuerda expresamente que, además de la certificación de apoyos, debe obtenerse la correspondiente certificación del Consejo Nacional Electoral sobre los estados contables.

  8. 8

    REVISIÓN DE LOS APOYOS

    Pendiente

    La Registraduría verifica cada respaldo.

    La Ley 1757 contempla un término máximo de 45 días calendario para la verificación de los apoyos, La certificación debe establecer si efectivamente se cumplió el requisito constitucional. Este es probablemente el documento más importante para llegar al Congreso, porque demuestra que el proyecto cuenta con el respaldo mínimo constitucional exigido.

  9. 9

    RADICACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO EN EL CONGRESO

    Pendiente

    Presentación ante el Congreso de la República.

    Antes de iniciar su debate debe publicarse oficialmente el proyecto y la exposición de motivos. La Corte Constitucional ha reiterado que la publicación en la Gaceta antes de darle curso en comisión es requisito del procedimiento de reforma constitucional.

  10. 10

    PRIMERA VUELTA DEL ACTO LEGISLATIVO

    Pendiente

    PRIMER DEBATE. Comisión Primera de la Cámara donde se haya radicado. SEGUNDO DEBATE. Plenaria de esa misma Cámara. TERCER DEBATE. Comisión Primera de la otra Cámara. CUARTO DEBATE. Plenaria de la segunda Cámara.

    CONCILIACIÓN, SI EXISTEN TEXTOS DIFERENTES 33. Conciliar los textos aprobados por Senado y Cámara cuando sea necesario. Si Senado aprueba un texto y Cámara otro, se designa una Comisión de Conciliación. El informe de conciliación debe ser aprobado por las dos plenarias. PUBLICACIÓN POR EL GOBIERNO 34. Finalizada la primera vuelta, el Gobierno debe publicar el proyecto aprobado. Es un requisito constitucional expreso. No es todavía promulgación definitiva. Es la publicación del proyecto aprobado en primera vuelta para que pueda continuar su segunda vuelta.

  11. 11

    SEGUNDA VUELTA

    Pendiente

    vuelve a pasar por las cuatro instancias. Pero existe una diferencia fundamental: ahora se necesita mayoría absoluta. Es decir, mayoría de los miembros de la respectiva corporación, no simplemente de quienes estén presentes. QUINTO DEBATE. Comisión Primera de la Cámara de origen. SEXTO DEBATE. Plenaria de la Cámara de origen. SÉPTIMO DEBATE. Comisión Primera de la segunda Cámara. OCTAVO DEBATE. Plenaria de la segunda Cámara.

    El artículo 375 establece expresamente que en la segunda vuelta solamente pueden debatirse iniciativas que hayan sido presentadas durante la primera. CONCILIACIÓN DEFINITIVA Conciliación final, si los textos difieren. Senado y Cámara deben terminar aprobando el mismo texto. Las plenarias aprueban el informe de conciliación correspondiente. APROBACIÓN DEFINITIVA Superado el octavo debate y la conciliación, el Congreso habrá aprobado la reforma constitucional. Ya no se trata de un proyecto ordinario. Se convierte en Acto Legislativo.

  12. 12

    PROMULGACIÓN

    Pendiente

    Promulgación y publicación en el Diario Oficial.

    El Acto Legislativo recibe: número; fecha; texto definitivo; publicación oficial.

FIRMAS DE DIPUTADOS
0 FIRMAS DE DIPUTADOS El 30 % del total del país
Diputados en Colombia
0 Diputados en Colombia En las 32 asambleas departamentales
Debates en el Congreso
0 Debates en el Congreso Cuatro en cada una de las dos vueltas
impuestos que cambian
0 impuestos que cambian Renta pasan a los departamentos

ABC del contenido

Cambios que ponen los recursos donde está la gente

El proyecto no crea impuestos ni sube tarifas. Cambia quién es el dueño de lo que ya se recauda, para que las decisiones se tomen donde se sienten las necesidades.

01

La renta se convierte en impuesto departamental y del Distrito Capital

Solo los departamentos y el Distrito Capital podrán gravar la renta de las personas y empresas que residan en su territorio; deja de ser un impuesto nacional. (Art. 298 y 358 CP)

El Acto Legislativo modifica el artículo 298 de la Constitución para establecer que el impuesto de renta sobre personas naturales y jurídicas será de propiedad exclusiva de los departamentos y el Distrito Capital en su conjunto. El artículo 358 mantiene competencias concurrentes: el Congreso conserva la facultad de fijar los elementos estructurales del tributo (sujeto, hecho generador, base gravable, tarifa), mientras que las Asambleas Departamentales y el Concejo de Bogotá ejercen competencias complementarias dentro del marco que fije la ley.

02

Se crea el Sistema General de Participaciones Territorial (SGPT)

El SGPT reemplaza al actual Sistema General de Participaciones y se financia con el recaudo del impuesto de renta, no con los Ingresos Corrientes de la Nación. (Art. 357 CP)

El artículo 357 sustituye la fuente de financiación del sistema de participaciones: en lugar de calcularse sobre los Ingresos Corrientes de la Nación, el SGPT se nutre directamente del recaudo del impuesto de renta departamental y distrital. Esto significa que el monto disponible para los territorios crece o decrece según el comportamiento real del recaudo en cada jurisdicción, y no según una fórmula nacional sujeta a negociación anual.

03

La distribución de los recursos sigue principios claros y verificables

Coordinación, concurrencia, subsidiariedad, equidad social, solidaridad territorial y eficiencia guían la repartición del recaudo entre los territorios. (Art. 298 CP)

El nuevo inciso del artículo 298 establece que la distribución del recaudo de renta entre los departamentos y el Distrito Capital debe atender a estos seis principios, además de los demás criterios que defina la ley. Esto busca que la repartición no dependa de negociaciones políticas coyunturales, sino que responda a reglas estables y objetivas, verificables por cualquier ciudadano o entidad de control.

04

Los recursos llegan directamente a los territorios

Departamentos, distritos, municipios y entidades territoriales indígenas reciben participación en el SGPT según su población, sus necesidades y su capacidad fiscal. (Art. 356 CP)

El artículo 356 identifica como beneficiarios del SGPT a los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades territoriales indígenas, ampliando el universo de receptores respecto al esquema actual. La fórmula de asignación considera variables como población, necesidades básicas insatisfechas y esfuerzo fiscal propio, de modo que los territorios con mayores rezagos reciban una proporción mayor de los recursos.

05

La prioridad es salud, educación y agua potable

Antes de destinarse a propósito general, los recursos del SGPT deben atender salud, educación en todos sus niveles, y agua potable y saneamiento básico. (Art. 356 CP)

El artículo 356 fija un orden de prioridad para el gasto de los recursos del SGPT: primero salud, luego educación preescolar, básica, media y superior, y agua potable y saneamiento básico; solo después de cubrir estas necesidades esenciales los recursos pueden destinarse a propósito general. Este orden busca proteger los servicios sociales fundamentales frente a otras prioridades presupuestales de corto plazo.

06

El recaudo sigue supervisado por la Nación durante la transición

La DIAN continuará recaudando el impuesto mientras cada departamento no cuente con la capacidad institucional para hacerlo directamente. (Art. 357 CP, parágrafo 2)

El parágrafo 2 del artículo 357 no traslada automáticamente la función de recaudo a los departamentos: la DIAN seguirá recaudando el impuesto de renta por defecto, y solo cuando un departamento o el Distrito Capital demuestre la capacidad institucional y administrativa necesaria podrá asumir directamente esa función, conforme a la ley. Esto evita traumatismos operativos y protege la continuidad del recaudo mientras se fortalecen las capacidades territoriales.

07

La implementación es gradual, no inmediata

El tránsito hacia el nuevo sistema se hará progresivamente, en un plazo máximo de cuatro vigencias fiscales, para no comprometer la estabilidad de las finanzas públicas. (Art. 357 CP, parágrafo transitorio 1)

El parágrafo transitorio 1 del artículo 357 establece que la puesta en marcha del SGPT no será inmediata: el Gobierno Nacional y el Congreso deberán definir una senda de implementación gradual que no exceda cuatro vigencias fiscales, con el fin de dar previsibilidad tanto a las finanzas de la Nación como a las de los territorios y evitar choques fiscales abruptos durante la transición.

08

El control ciudadano y fiscal se fortalece

El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda rendirán informes semestrales al Congreso; la Contraloría y las veedurías ciudadanas vigilan el uso de los recursos bajo un modelo de gobierno abierto. (Art. 356 CP)

El artículo 356 incorpora mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas: el DNP y el Ministerio de Hacienda deberán presentar informes semestrales al Congreso sobre la ejecución del SGPT, mientras la Contraloría General de la República mantiene su función de vigilancia fiscal. Adicionalmente, se promueve la participación de veedurías ciudadanas y un modelo de gobierno abierto que facilite el acceso público a la información sobre el uso de los recursos.

Mi región

Colombia, departamento por departamento

Cada casilla es una asamblea departamental. El proyecto avanza cuando los diputados de cada territorio firman su apoyo. Toca tu departamento para ver cómo va.

Apoyo confirmado
28
En gestión
1
Sin confirmar
3

Autonomía regional

El futuro de Colombia
se decide en sus territorios

Ciudadanos, líderes sociales y diputados: cada respaldo acerca la autonomía fiscal a la Constitución.