01
La renta se convierte en impuesto departamental y del Distrito Capital
Solo los departamentos y el Distrito Capital podrán gravar la renta de las personas y empresas que residan en su territorio; deja de ser un impuesto nacional. (Art. 298 y 358 CP)
El Acto Legislativo modifica el artículo 298 de la Constitución para establecer que el impuesto de renta sobre personas naturales y jurídicas será de propiedad exclusiva de los departamentos y el Distrito Capital en su conjunto. El artículo 358 mantiene competencias concurrentes: el Congreso conserva la facultad de fijar los elementos estructurales del tributo (sujeto, hecho generador, base gravable, tarifa), mientras que las Asambleas Departamentales y el Concejo de Bogotá ejercen competencias complementarias dentro del marco que fije la ley.
02
Se crea el Sistema General de Participaciones Territorial (SGPT)
El SGPT reemplaza al actual Sistema General de Participaciones y se financia con el recaudo del impuesto de renta, no con los Ingresos Corrientes de la Nación. (Art. 357 CP)
El artículo 357 sustituye la fuente de financiación del sistema de participaciones: en lugar de calcularse sobre los Ingresos Corrientes de la Nación, el SGPT se nutre directamente del recaudo del impuesto de renta departamental y distrital. Esto significa que el monto disponible para los territorios crece o decrece según el comportamiento real del recaudo en cada jurisdicción, y no según una fórmula nacional sujeta a negociación anual.
03
La distribución de los recursos sigue principios claros y verificables
Coordinación, concurrencia, subsidiariedad, equidad social, solidaridad territorial y eficiencia guían la repartición del recaudo entre los territorios. (Art. 298 CP)
El nuevo inciso del artículo 298 establece que la distribución del recaudo de renta entre los departamentos y el Distrito Capital debe atender a estos seis principios, además de los demás criterios que defina la ley. Esto busca que la repartición no dependa de negociaciones políticas coyunturales, sino que responda a reglas estables y objetivas, verificables por cualquier ciudadano o entidad de control.
04
Los recursos llegan directamente a los territorios
Departamentos, distritos, municipios y entidades territoriales indígenas reciben participación en el SGPT según su población, sus necesidades y su capacidad fiscal. (Art. 356 CP)
El artículo 356 identifica como beneficiarios del SGPT a los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades territoriales indígenas, ampliando el universo de receptores respecto al esquema actual. La fórmula de asignación considera variables como población, necesidades básicas insatisfechas y esfuerzo fiscal propio, de modo que los territorios con mayores rezagos reciban una proporción mayor de los recursos.
05
La prioridad es salud, educación y agua potable
Antes de destinarse a propósito general, los recursos del SGPT deben atender salud, educación en todos sus niveles, y agua potable y saneamiento básico. (Art. 356 CP)
El artículo 356 fija un orden de prioridad para el gasto de los recursos del SGPT: primero salud, luego educación preescolar, básica, media y superior, y agua potable y saneamiento básico; solo después de cubrir estas necesidades esenciales los recursos pueden destinarse a propósito general. Este orden busca proteger los servicios sociales fundamentales frente a otras prioridades presupuestales de corto plazo.
06
El recaudo sigue supervisado por la Nación durante la transición
La DIAN continuará recaudando el impuesto mientras cada departamento no cuente con la capacidad institucional para hacerlo directamente. (Art. 357 CP, parágrafo 2)
El parágrafo 2 del artículo 357 no traslada automáticamente la función de recaudo a los departamentos: la DIAN seguirá recaudando el impuesto de renta por defecto, y solo cuando un departamento o el Distrito Capital demuestre la capacidad institucional y administrativa necesaria podrá asumir directamente esa función, conforme a la ley. Esto evita traumatismos operativos y protege la continuidad del recaudo mientras se fortalecen las capacidades territoriales.
07
La implementación es gradual, no inmediata
El tránsito hacia el nuevo sistema se hará progresivamente, en un plazo máximo de cuatro vigencias fiscales, para no comprometer la estabilidad de las finanzas públicas. (Art. 357 CP, parágrafo transitorio 1)
El parágrafo transitorio 1 del artículo 357 establece que la puesta en marcha del SGPT no será inmediata: el Gobierno Nacional y el Congreso deberán definir una senda de implementación gradual que no exceda cuatro vigencias fiscales, con el fin de dar previsibilidad tanto a las finanzas de la Nación como a las de los territorios y evitar choques fiscales abruptos durante la transición.
08
El control ciudadano y fiscal se fortalece
El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda rendirán informes semestrales al Congreso; la Contraloría y las veedurías ciudadanas vigilan el uso de los recursos bajo un modelo de gobierno abierto. (Art. 356 CP)
El artículo 356 incorpora mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas: el DNP y el Ministerio de Hacienda deberán presentar informes semestrales al Congreso sobre la ejecución del SGPT, mientras la Contraloría General de la República mantiene su función de vigilancia fiscal. Adicionalmente, se promueve la participación de veedurías ciudadanas y un modelo de gobierno abierto que facilite el acceso público a la información sobre el uso de los recursos.