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ABC del trámite

Así se reforma la Constitución

Colombia exige que toda reforma constitucional siga un procedimiento estricto. Este es el camino del proyecto, y en cuál de los seis pasos va hoy.

Avance del trámite

Paso 3 de 12

Actualmente en la recolección de las 126 firmas de diputados exigidas para radicar en el Congreso.

  1. 1
    Cumplido

    Constituir el Comité Promotor

    Comité Promotor, dando inicio formal a la fase territorial del procedimiento de iniciativa previsto en el artículo 375 de la Constitución Política.

    El 5 de agosto de 2026, en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Bogotá D.C., se suscribió el acto de constitución del Comité Promotor de la iniciativa de reforma constitucional "Las Regiones Eligen su Propio Destino". Suscribieron el documento fundacional los diputados Victoria Eugenia Castro Silva (Huila), designada Vocera del Comité Promotor, Lina María Segura Rojas (Valle del Cauca), Gabriel Moreno Guerrero (Córdoba), Hugo Andrés Cardozo Rueda (Santander) y Luis Gabriel Gómez Grisales (Antioquia). Con este acto quedó constituido el núcleo inicial del Comité Promotor, dando inicio formal a la fase territorial del procedimiento de iniciativa previsto en el artículo 375 de la Constitución Política.

  2. 2
    Cumplido

    REVISIÓN DE LA REGISTRADURÍA - RESOLUCIÓN DE LA REGISTRADURÍA

    Expedición de la Resolución de inscripción.

    La registraduria dispone de 8 días hábiles para verificar los requisitos formales, Superada la revisión de requisitos, la Registraduría debe expedir el acto administrativo mediante el cual: inscribe al promotor o Comité Promotor; reconoce formalmente al vocero; identifica la iniciativa; le asigna su consecutivo o identificación; habilita la continuación del procedimiento. La Registraduría una vez satisfechos los requisitos formales, cuenta con aproximadamente 15 días hábiles para elaborar la resolución de reconocimiento y proceder con los formularios.

  3. 3
    En curso

    RECOLECCIÓN NACIONAL DE APOYOS

    Una vez entregados los formularios, comienza la gira nacional. El proyecto debe buscar apoyos en las Asambleas Departamentales del país.

    Cada diputado que apoye debe diligenciar correctamente su respaldo. Debe verificarse especialmente: nombres completos; número correcto de cédula; departamento; calidad de diputado; firma; fecha; ausencia de tachones o alteraciones; correspondencia exacta con las instrucciones de la Registraduría

  4. 4
    En curso

    GIRA DE LAS REGIONES

    Recoger más apoyos que el mínimo constitucional. Nunca se debe cerrar la campaña exactamente en el 30 %. Debe existir un margen de seguridad. Si el mínimo termina siendo 126, estratégicamente debería buscarse un número considerablemente mayor de diputados. Los formularios diligenciados se entregan a la Registraduría.

    La Registraduría revisa las firmas y, de ser el caso, certifica los apoyos recogidos.

  5. 5
    Pendiente

    PLAZO DE RECOLECCIÓN

    Controlar el término otorgado para recolectar los respaldos. La Ley 1757 establece, como regla de los mecanismos sometidos a esta ruta, un plazo de seis meses a partir de la entrega de los formularios

    Existe posibilidad de prórroga por fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses adicionales, bajo las condiciones establecidas por el Consejo Nacional Electoral. La fecha concreta que determine la Registraduría debe manejarse como una fecha absolutamente improrrogable salvo autorización expresa.

  6. 6
    Pendiente

    ENTREGA DE LOS FORMULARIOS A LA REGISTRADURÍA

    Realizar una auditoría interna antes de entregarlos. Radicar los formularios originales ante la Registraduría

    Realizar una auditoría interna antes de entregarlos. Radicar los formularios originales ante la Registraduría

  7. 7
    Pendiente

    INFORME CONTABLE DE LA CAMPAÑA

    Presentar los estados contables correspondientes.

    Este punto es muy importante y suele olvidarse. La Ley 1757 exige que dentro de los 15 días siguientes a la entrega de los formularios o al vencimiento del plazo se entreguen los estados contables de la campaña de recolección de apoyos. Además, el Consejo Nacional Electoral regula la presentación de estos estados contables. La Registraduría actualmente recuerda expresamente que, además de la certificación de apoyos, debe obtenerse la correspondiente certificación del Consejo Nacional Electoral sobre los estados contables.

  8. 8
    Pendiente

    REVISIÓN DE LOS APOYOS

    La Registraduría verifica cada respaldo.

    La Ley 1757 contempla un término máximo de 45 días calendario para la verificación de los apoyos, La certificación debe establecer si efectivamente se cumplió el requisito constitucional. Este es probablemente el documento más importante para llegar al Congreso, porque demuestra que el proyecto cuenta con el respaldo mínimo constitucional exigido.

  9. 9
    Pendiente

    RADICACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO EN EL CONGRESO

    Presentación ante el Congreso de la República.

    Antes de iniciar su debate debe publicarse oficialmente el proyecto y la exposición de motivos. La Corte Constitucional ha reiterado que la publicación en la Gaceta antes de darle curso en comisión es requisito del procedimiento de reforma constitucional.

  10. 10
    Pendiente

    PRIMERA VUELTA DEL ACTO LEGISLATIVO

    PRIMER DEBATE. Comisión Primera de la Cámara donde se haya radicado. SEGUNDO DEBATE. Plenaria de esa misma Cámara. TERCER DEBATE. Comisión Primera de la otra Cámara. CUARTO DEBATE. Plenaria de la segunda Cámara.

    CONCILIACIÓN, SI EXISTEN TEXTOS DIFERENTES 33. Conciliar los textos aprobados por Senado y Cámara cuando sea necesario. Si Senado aprueba un texto y Cámara otro, se designa una Comisión de Conciliación. El informe de conciliación debe ser aprobado por las dos plenarias. PUBLICACIÓN POR EL GOBIERNO 34. Finalizada la primera vuelta, el Gobierno debe publicar el proyecto aprobado. Es un requisito constitucional expreso. No es todavía promulgación definitiva. Es la publicación del proyecto aprobado en primera vuelta para que pueda continuar su segunda vuelta.

  11. 11
    Pendiente

    SEGUNDA VUELTA

    vuelve a pasar por las cuatro instancias. Pero existe una diferencia fundamental: ahora se necesita mayoría absoluta. Es decir, mayoría de los miembros de la respectiva corporación, no simplemente de quienes estén presentes. QUINTO DEBATE. Comisión Primera de la Cámara de origen. SEXTO DEBATE. Plenaria de la Cámara de origen. SÉPTIMO DEBATE. Comisión Primera de la segunda Cámara. OCTAVO DEBATE. Plenaria de la segunda Cámara.

    El artículo 375 establece expresamente que en la segunda vuelta solamente pueden debatirse iniciativas que hayan sido presentadas durante la primera. CONCILIACIÓN DEFINITIVA Conciliación final, si los textos difieren. Senado y Cámara deben terminar aprobando el mismo texto. Las plenarias aprueban el informe de conciliación correspondiente. APROBACIÓN DEFINITIVA Superado el octavo debate y la conciliación, el Congreso habrá aprobado la reforma constitucional. Ya no se trata de un proyecto ordinario. Se convierte en Acto Legislativo.

  12. 12
    Pendiente

    PROMULGACIÓN

    Promulgación y publicación en el Diario Oficial.

    El Acto Legislativo recibe: número; fecha; texto definitivo; publicación oficial.

Los ocho debates

Dos vueltas, dos mayorías distintas

Primera vuelta

4 debates

Mayoría simple

Basta la mayoría de los congresistas asistentes a la sesión. Comienza siempre en la Comisión Constitucional Permanente Primera, de Cámara o de Senado.

Segunda vuelta

4 debates

Mayoría absoluta

Se exige la mayoría de los miembros de la corporación, estén o no presentes. Es el filtro más exigente del trámite.

Autonomía regional

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