Primera vuelta
4 debates
Mayoría simple
Basta la mayoría de los congresistas asistentes a la sesión. Comienza siempre en la Comisión Constitucional Permanente Primera, de Cámara o de Senado.
ABC del trámite
Colombia exige que toda reforma constitucional siga un procedimiento estricto. Este es el camino del proyecto, y en cuál de los seis pasos va hoy.
Avance del trámite
Paso 3 de 12
Actualmente en la recolección de las 126 firmas de diputados exigidas para radicar en el Congreso.
Comité Promotor, dando inicio formal a la fase territorial del procedimiento de iniciativa previsto en el artículo 375 de la Constitución Política.
El 5 de agosto de 2026, en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Bogotá D.C., se suscribió el acto de constitución del Comité Promotor de la iniciativa de reforma constitucional "Las Regiones Eligen su Propio Destino". Suscribieron el documento fundacional los diputados Victoria Eugenia Castro Silva (Huila), designada Vocera del Comité Promotor, Lina María Segura Rojas (Valle del Cauca), Gabriel Moreno Guerrero (Córdoba), Hugo Andrés Cardozo Rueda (Santander) y Luis Gabriel Gómez Grisales (Antioquia). Con este acto quedó constituido el núcleo inicial del Comité Promotor, dando inicio formal a la fase territorial del procedimiento de iniciativa previsto en el artículo 375 de la Constitución Política.
Expedición de la Resolución de inscripción.
La registraduria dispone de 8 días hábiles para verificar los requisitos formales, Superada la revisión de requisitos, la Registraduría debe expedir el acto administrativo mediante el cual: inscribe al promotor o Comité Promotor; reconoce formalmente al vocero; identifica la iniciativa; le asigna su consecutivo o identificación; habilita la continuación del procedimiento. La Registraduría una vez satisfechos los requisitos formales, cuenta con aproximadamente 15 días hábiles para elaborar la resolución de reconocimiento y proceder con los formularios.
Una vez entregados los formularios, comienza la gira nacional. El proyecto debe buscar apoyos en las Asambleas Departamentales del país.
Cada diputado que apoye debe diligenciar correctamente su respaldo. Debe verificarse especialmente: nombres completos; número correcto de cédula; departamento; calidad de diputado; firma; fecha; ausencia de tachones o alteraciones; correspondencia exacta con las instrucciones de la Registraduría
Recoger más apoyos que el mínimo constitucional. Nunca se debe cerrar la campaña exactamente en el 30 %. Debe existir un margen de seguridad. Si el mínimo termina siendo 126, estratégicamente debería buscarse un número considerablemente mayor de diputados. Los formularios diligenciados se entregan a la Registraduría.
La Registraduría revisa las firmas y, de ser el caso, certifica los apoyos recogidos.
Controlar el término otorgado para recolectar los respaldos. La Ley 1757 establece, como regla de los mecanismos sometidos a esta ruta, un plazo de seis meses a partir de la entrega de los formularios
Existe posibilidad de prórroga por fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses adicionales, bajo las condiciones establecidas por el Consejo Nacional Electoral. La fecha concreta que determine la Registraduría debe manejarse como una fecha absolutamente improrrogable salvo autorización expresa.
Realizar una auditoría interna antes de entregarlos. Radicar los formularios originales ante la Registraduría
Realizar una auditoría interna antes de entregarlos. Radicar los formularios originales ante la Registraduría
Presentar los estados contables correspondientes.
Este punto es muy importante y suele olvidarse. La Ley 1757 exige que dentro de los 15 días siguientes a la entrega de los formularios o al vencimiento del plazo se entreguen los estados contables de la campaña de recolección de apoyos. Además, el Consejo Nacional Electoral regula la presentación de estos estados contables. La Registraduría actualmente recuerda expresamente que, además de la certificación de apoyos, debe obtenerse la correspondiente certificación del Consejo Nacional Electoral sobre los estados contables.
La Registraduría verifica cada respaldo.
La Ley 1757 contempla un término máximo de 45 días calendario para la verificación de los apoyos, La certificación debe establecer si efectivamente se cumplió el requisito constitucional. Este es probablemente el documento más importante para llegar al Congreso, porque demuestra que el proyecto cuenta con el respaldo mínimo constitucional exigido.
Presentación ante el Congreso de la República.
Antes de iniciar su debate debe publicarse oficialmente el proyecto y la exposición de motivos. La Corte Constitucional ha reiterado que la publicación en la Gaceta antes de darle curso en comisión es requisito del procedimiento de reforma constitucional.
PRIMER DEBATE. Comisión Primera de la Cámara donde se haya radicado. SEGUNDO DEBATE. Plenaria de esa misma Cámara. TERCER DEBATE. Comisión Primera de la otra Cámara. CUARTO DEBATE. Plenaria de la segunda Cámara.
CONCILIACIÓN, SI EXISTEN TEXTOS DIFERENTES 33. Conciliar los textos aprobados por Senado y Cámara cuando sea necesario. Si Senado aprueba un texto y Cámara otro, se designa una Comisión de Conciliación. El informe de conciliación debe ser aprobado por las dos plenarias. PUBLICACIÓN POR EL GOBIERNO 34. Finalizada la primera vuelta, el Gobierno debe publicar el proyecto aprobado. Es un requisito constitucional expreso. No es todavía promulgación definitiva. Es la publicación del proyecto aprobado en primera vuelta para que pueda continuar su segunda vuelta.
vuelve a pasar por las cuatro instancias. Pero existe una diferencia fundamental: ahora se necesita mayoría absoluta. Es decir, mayoría de los miembros de la respectiva corporación, no simplemente de quienes estén presentes. QUINTO DEBATE. Comisión Primera de la Cámara de origen. SEXTO DEBATE. Plenaria de la Cámara de origen. SÉPTIMO DEBATE. Comisión Primera de la segunda Cámara. OCTAVO DEBATE. Plenaria de la segunda Cámara.
El artículo 375 establece expresamente que en la segunda vuelta solamente pueden debatirse iniciativas que hayan sido presentadas durante la primera. CONCILIACIÓN DEFINITIVA Conciliación final, si los textos difieren. Senado y Cámara deben terminar aprobando el mismo texto. Las plenarias aprueban el informe de conciliación correspondiente. APROBACIÓN DEFINITIVA Superado el octavo debate y la conciliación, el Congreso habrá aprobado la reforma constitucional. Ya no se trata de un proyecto ordinario. Se convierte en Acto Legislativo.
Promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El Acto Legislativo recibe: número; fecha; texto definitivo; publicación oficial.
Los ocho debates
Primera vuelta
4 debates
Mayoría simple
Basta la mayoría de los congresistas asistentes a la sesión. Comienza siempre en la Comisión Constitucional Permanente Primera, de Cámara o de Senado.
Segunda vuelta
4 debates
Mayoría absoluta
Se exige la mayoría de los miembros de la corporación, estén o no presentes. Es el filtro más exigente del trámite.
Autonomía regional
Ciudadanos, líderes sociales y diputados: cada respaldo acerca la autonomía fiscal a la Constitución.
Resuelve tus dudas
Respuestas del Comité Promotor
Hola. Puedo responder lo que ya está publicado sobre la iniciativa.
Elige una pregunta o escribe la tuya:
Solo usamos cookies necesarias para que el sitio funcione y para proteger los formularios, más un conteo de visitas anónimo: no guardamos direcciones IP ni nada que permita identificarte. Ver el detalle.