La renta se convierte en impuesto departamental y del Distrito Capital
Solo los departamentos y el Distrito Capital podrán gravar la renta de las personas y empresas que residan en su territorio; deja de ser un impuesto nacional. (Art. 298 y 358 CP)
El Acto Legislativo modifica el artículo 298 de la Constitución para establecer que el impuesto de renta sobre personas naturales y jurídicas será de propiedad exclusiva de los departamentos y el Distrito Capital en su conjunto. El artículo 358 mantiene competencias concurrentes: el Congreso conserva la facultad de fijar los elementos estructurales del tributo (sujeto, hecho generador, base gravable, tarifa), mientras que las Asambleas Departamentales y el Concejo de Bogotá ejercen competencias complementarias dentro del marco que fije la ley.