Saltar al contenido

ABC del contenido

Qué propone el Acto Legislativo

Cuatro cambios a la Constitución para que los departamentos dejen de administrar plata ajena y pasen a ser dueños de los recursos que distribuyen.

El problema

Hoy los departamentos giran recursos que no son suyos

La renta son impuestos nacionales, que se recaudan en los territorios, viajan al centro y regresan convertidos en transferencias que otro decidió, el departamento actúa como pagador: mueve el dinero, pero no lo gobierna.

La propuesta

La misma plata, con dueño distinto

No se crea ningún impuesto ni se sube ninguna tarifa. El Gobierno Nacional sigue recaudando. Lo que cambia es la titularidad: el recaudo pasa a ser propiedad exclusiva y conjunta de los departamentos, que lo distribuyen entre sí bajo reglas constitucionales.

Los departamentos dejarán de ser «pagadores» a ser propietarios de los recursos que distribuirán a las entidades territoriales que los conforman.

Punto por punto

Los cuatro artículos que cambian la relación fiscal del país

01 Artículo

La renta se convierte en impuesto departamental y del Distrito Capital

Solo los departamentos y el Distrito Capital podrán gravar la renta de las personas y empresas que residan en su territorio; deja de ser un impuesto nacional. (Art. 298 y 358 CP)

El Acto Legislativo modifica el artículo 298 de la Constitución para establecer que el impuesto de renta sobre personas naturales y jurídicas será de propiedad exclusiva de los departamentos y el Distrito Capital en su conjunto. El artículo 358 mantiene competencias concurrentes: el Congreso conserva la facultad de fijar los elementos estructurales del tributo (sujeto, hecho generador, base gravable, tarifa), mientras que las Asambleas Departamentales y el Concejo de Bogotá ejercen competencias complementarias dentro del marco que fije la ley.

02 Artículo

Se crea el Sistema General de Participaciones Territorial (SGPT)

El SGPT reemplaza al actual Sistema General de Participaciones y se financia con el recaudo del impuesto de renta, no con los Ingresos Corrientes de la Nación. (Art. 357 CP)

El artículo 357 sustituye la fuente de financiación del sistema de participaciones: en lugar de calcularse sobre los Ingresos Corrientes de la Nación, el SGPT se nutre directamente del recaudo del impuesto de renta departamental y distrital. Esto significa que el monto disponible para los territorios crece o decrece según el comportamiento real del recaudo en cada jurisdicción, y no según una fórmula nacional sujeta a negociación anual.

03 Artículo

La distribución de los recursos sigue principios claros y verificables

Coordinación, concurrencia, subsidiariedad, equidad social, solidaridad territorial y eficiencia guían la repartición del recaudo entre los territorios. (Art. 298 CP)

El nuevo inciso del artículo 298 establece que la distribución del recaudo de renta entre los departamentos y el Distrito Capital debe atender a estos seis principios, además de los demás criterios que defina la ley. Esto busca que la repartición no dependa de negociaciones políticas coyunturales, sino que responda a reglas estables y objetivas, verificables por cualquier ciudadano o entidad de control.

04 Artículo

Los recursos llegan directamente a los territorios

Departamentos, distritos, municipios y entidades territoriales indígenas reciben participación en el SGPT según su población, sus necesidades y su capacidad fiscal. (Art. 356 CP)

El artículo 356 identifica como beneficiarios del SGPT a los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades territoriales indígenas, ampliando el universo de receptores respecto al esquema actual. La fórmula de asignación considera variables como población, necesidades básicas insatisfechas y esfuerzo fiscal propio, de modo que los territorios con mayores rezagos reciban una proporción mayor de los recursos.

05 Artículo

La prioridad es salud, educación y agua potable

Antes de destinarse a propósito general, los recursos del SGPT deben atender salud, educación en todos sus niveles, y agua potable y saneamiento básico. (Art. 356 CP)

El artículo 356 fija un orden de prioridad para el gasto de los recursos del SGPT: primero salud, luego educación preescolar, básica, media y superior, y agua potable y saneamiento básico; solo después de cubrir estas necesidades esenciales los recursos pueden destinarse a propósito general. Este orden busca proteger los servicios sociales fundamentales frente a otras prioridades presupuestales de corto plazo.

06 Artículo

El recaudo sigue supervisado por la Nación durante la transición

La DIAN continuará recaudando el impuesto mientras cada departamento no cuente con la capacidad institucional para hacerlo directamente. (Art. 357 CP, parágrafo 2)

El parágrafo 2 del artículo 357 no traslada automáticamente la función de recaudo a los departamentos: la DIAN seguirá recaudando el impuesto de renta por defecto, y solo cuando un departamento o el Distrito Capital demuestre la capacidad institucional y administrativa necesaria podrá asumir directamente esa función, conforme a la ley. Esto evita traumatismos operativos y protege la continuidad del recaudo mientras se fortalecen las capacidades territoriales.

07 Artículo

La implementación es gradual, no inmediata

El tránsito hacia el nuevo sistema se hará progresivamente, en un plazo máximo de cuatro vigencias fiscales, para no comprometer la estabilidad de las finanzas públicas. (Art. 357 CP, parágrafo transitorio 1)

El parágrafo transitorio 1 del artículo 357 establece que la puesta en marcha del SGPT no será inmediata: el Gobierno Nacional y el Congreso deberán definir una senda de implementación gradual que no exceda cuatro vigencias fiscales, con el fin de dar previsibilidad tanto a las finanzas de la Nación como a las de los territorios y evitar choques fiscales abruptos durante la transición.

08 Artículo

El control ciudadano y fiscal se fortalece

El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda rendirán informes semestrales al Congreso; la Contraloría y las veedurías ciudadanas vigilan el uso de los recursos bajo un modelo de gobierno abierto. (Art. 356 CP)

El artículo 356 incorpora mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas: el DNP y el Ministerio de Hacienda deberán presentar informes semestrales al Congreso sobre la ejecución del SGPT, mientras la Contraloría General de la República mantiene su función de vigilancia fiscal. Adicionalmente, se promueve la participación de veedurías ciudadanas y un modelo de gobierno abierto que facilite el acceso público a la información sobre el uso de los recursos.

Dudas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Van a subir los impuestos?

No. El proyecto no crea tributos nuevos ni modifica tarifas. Cambia únicamente a quién pertenece el recaudo de renta y patrimonio.

¿Quién va a recaudar?

El recaudo lo seguirá haciendo el Gobierno Nacional. Lo que cambia es que ese dinero será propiedad exclusiva y conjunta de los departamentos.

¿Y los departamentos pequeños?

La distribución se rige por los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, equidad social, solidaridad territorial y eficiencia, además de los criterios de la ley orgánica de competencias. No es un reparto por tamaño del recaudo.

¿Qué pasa con el Sistema General de Participaciones?

Se financia con ese recaudo y pasa a ser territorial, administrado por los departamentos. Mantiene las mismas condiciones de distribución del Acto Legislativo 03 de 2024.

¿Cuántas firmas se necesitan?

El respaldo de al menos el 20 % de los diputados del país: 83 firmas certificadas por la Registraduría.

Autonomía regional

El futuro de Colombia
se decide en sus territorios

Ciudadanos, líderes sociales y diputados: cada respaldo acerca la autonomía fiscal a la Constitución.